# ¿Estoy obligado a facturar electrónicamente en 2026? Topes y casos

> Quién debe facturar electrónicamente en Colombia en 2026: responsables de IVA, personas jurídicas, naturales sobre 3.500 UVT ($183.309.000), SIMPLE, y las excepciones.

Fuente: https://miplata.co/blog/obligados-facturar-electronicamente-2026 · Publicado: 2026-10-10 · Actualizado: 2026-10-10 · Autor: Equipo miPlata · Categoría: DIAN
Producto: miPlata FACTURAR (https://facturar.miplata.co/) · Contacto: hola@miplata.co

## Quién está obligado a facturar electrónicamente

La obligación de facturar viene de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y hoy está reglamentada en la Resolución 000227 de 2025 de la DIAN (que compiló la Resolución 000165 de 2023 y sus modificaciones). Desde 2019 toda factura de venta que un obligado expida debe ser **electrónica con validación previa**: la factura de papel o de talonario solo sobrevive como contingencia.

Están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, por todas y cada una de sus operaciones:

<div class="tw"><table><thead><tr><th>Sujeto</th><th>¿Obligado?</th><th>Norma</th></tr></thead><tbody>
<tr><td>Personas jurídicas (S.A.S., Ltda., S.A., fundaciones, cooperativas…)</td><td><b>Sí</b>, sin importar el nivel de ingresos</td><td>Art. 615 E.T.; art. 1.6.1.4.2 Decreto 1625 de 2016</td></tr>
<tr><td>Responsables del IVA (antes «régimen común»)</td><td><b>Sí</b></td><td>Art. 615 E.T.</td></tr>
<tr><td>Responsables del impuesto nacional al consumo (INC)</td><td><b>Sí</b></td><td>Art. 615 E.T.</td></tr>
<tr><td>Contribuyentes del régimen SIMPLE</td><td><b>Sí</b>, aunque sean personas naturales con ingresos bajos</td><td>Art. 915 E.T.</td></tr>
<tr><td>Comerciantes, profesionales liberales y quienes vendan productos agrícolas o ganaderos</td><td><b>Sí</b>, salvo que encajen en una excepción</td><td>Art. 1.6.1.4.2 num. 3 Decreto 1625 de 2016</td></tr>
<tr><td>Personas naturales no responsables de IVA con ingresos brutos del año anterior o del año en curso <b>iguales o superiores a 3.500 UVT</b></td><td><b>Sí</b></td><td>Art. 437 par. 3 E.T.; art. 616-2 E.T.</td></tr>
<tr><td>Tipógrafos y litógrafos no responsables de IVA</td><td>Sí, por el servicio de impresión</td><td>Art. 618-2 E.T.</td></tr>
</tbody></table></div>

En la práctica, la lista de obligados es casi todo el mundo que vende algo de forma habitual. Las excepciones son pocas y hay que cumplirlas **todas** para quedar por fuera.

## Quién no está obligado

El artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 exceptúan de la obligación de facturar a:

- **Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento**, por sus operaciones financieras.
- **Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados**, en sus operaciones financieras.
- **Personas naturales no responsables de IVA** que cumplan la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 (ver abajo).
- **Personas naturales no responsables del impuesto al consumo** (art. 512-13 E.T.) que cumplan la totalidad de sus condiciones.
- **Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros**, por ese servicio.
- **Asalariados y pensionados**, por sus ingresos laborales o de pensión.
- **Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA**, con ingresos brutos por esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso.
- **Prestadores de servicios desde el exterior** sin residencia en Colombia.
- **Juntas de Acción Comunal**, mientras no pidan devolución de saldos a favor de IVA.

<p class="note">Ser no responsable de IVA no es lo mismo que no estar obligado a facturar. El Concepto DIAN 005716 de abril de 2026 lo repite: una persona puede ser no responsable de IVA y aun así estar obligada a facturar si no cumple <b>todas</b> las condiciones del artículo 437, o si pertenece al SIMPLE.</p>

## Las condiciones del artículo 437 para una persona natural

Para que una persona natural no responsable de IVA quede fuera de la obligación de facturar, debe cumplir **todas** estas condiciones a la vez (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario):

1. Ingresos brutos totales del año anterior **y** del año en curso inferiores a **3.500 UVT**.
2. Máximo **un establecimiento** de comercio, oficina, sede, local o negocio.
3. En el establecimiento no se desarrollan actividades bajo **franquicia, concesión, regalía, autorización** o cualquier sistema que implique explotar intangibles.
4. No es **usuario aduanero**.
5. No ha celebrado en el año anterior ni en el año en curso **contratos** de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
6. Las **consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras** del año anterior o del año en curso no superan 3.500 UVT.

Basta con incumplir una para quedar obligado a facturar desde ese momento.

### Los topes en pesos

| Año | UVT | 3.500 UVT | Norma |
| --- | --- | --- | --- |
| 2024 | $47.065 | $164.728.000 | Res. 000187 de 2023 |
| 2025 | $49.799 | $174.297.000 | Res. 000193 de 2024 |
| **2026** | **$52.374** | **$183.309.000** | Res. 000238 de 2025 |

Importante: el tope se mide sobre **ingresos brutos** (antes de costos y gastos), excluyendo los de relación laboral, pensiones y ganancias ocasionales. Y se mira tanto el año anterior como el año en curso: si en 2025 tuviste $190 millones de ingresos brutos, en 2026 estás obligado aunque este año vayas a facturar menos.

## Casos típicos

<div class="grid">
<div class="box"><h3>Independiente que presta servicios a empresas</h3><p>Si no superas 3.500 UVT y cumples las demás condiciones, no estás obligado a facturar; tu cliente soporta el pago con un documento soporte (tipo 05). Si firmas un contrato de $183.309.000 o más en 2026, quedas obligado.</p></div>
<div class="box"><h3>Tienda física con un solo local</h3><p>Persona natural, un establecimiento, por debajo del tope: no obligada. Abres un segundo local (o una tienda online que la DIAN considere establecimiento adicional): obligada.</p></div>
<div class="box"><h3>Vendedor en Tiendanube, WooCommerce o Mercado Libre</h3><p>Si eres persona jurídica o responsable de IVA, cada pedido pagado necesita factura electrónica. Si eres persona natural por debajo del tope, no, pero el día que te registres como responsable o superes el tope, sí. Los conectores de miPlata lo hacen solo: <a href="/blog/facturacion-electronica-tiendanube">Tiendanube</a>, <a href="/blog/facturacion-electronica-woocommerce">WooCommerce</a> (Mercado Libre, próximamente).</p></div>
<div class="box"><h3>S.A.S. recién constituida sin ventas</h3><p>Obligada desde la primera venta, sin importar el monto. Conviene habilitarse antes de facturar la primera: a mano el proceso toma días; con miPlata, normalmente menos de 24 horas hábiles.</p></div>
<div class="box"><h3>Médico, abogado, arquitecto (profesión liberal)</h3><p>Obligado a facturar como comerciante o profesional liberal, salvo que encaje en la excepción del artículo 437 como no responsable de IVA por debajo del tope.</p></div>
<div class="box"><h3>Arrendador persona natural</h3><p>Arrendar un inmueble comercial es un servicio gravado: si superas el tope o tienes más de un establecimiento, obligado. Arrendar vivienda es servicio excluido: si solo vendes bienes o servicios excluidos por debajo del tope, no obligado.</p></div>
</div>

## Qué documentos exige la obligación, además de la factura

Estar obligado a facturar electrónicamente arrastra otras obligaciones del sistema de facturación electrónica:

- **Notas crédito y débito electrónicas** para corregir facturas.
- **Documento soporte en adquisiciones a no obligados** (tipo 05) cuando compras a alguien que no factura.
- **Documento equivalente electrónico** (tiquete POS) si vendes con máquina registradora; obligatorio para todos desde 2024. El punto de venta de miPlata emite directamente factura electrónica de venta, que lo sustituye sin tope.
- **Eventos RADIAN** sobre las facturas que recibes: acuse, recibo del bien o servicio, aceptación o reclamo.
- **Nómina electrónica**, si tienes empleados y quieres deducir el costo laboral en renta.
- **Información exógena** anual, en los formatos que correspondan a tu actividad e ingresos.

Todo esto está incluido en [miPlata FACTURAR](https://facturar.miplata.co/software-facturacion-electronica) sin módulos ni cargo adicional.

![Documentos: facturas, notas, documentos soporte y nómina del mismo NIT, con su código único y estado DIAN](https://miplata.co/blog/app/c-documentos.webp)
![Buzón: las facturas de proveedores que llegan al correo NIT@ (si lo activas como correo de recepción) quedan listas para el acuse, recibo o reclamo (RADIAN)](https://miplata.co/blog/app/bz-01-buzon.webp)
## Qué pasa si debía facturar y no lo hice

La DIAN puede imponer la **clausura del establecimiento** por tres días (artículo 657 del Estatuto Tributario) y las sanciones del artículo 652 por expedir facturas sin requisitos. Los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica no son deducibles para el comprador, así que los clientes empresariales dejan de comprarle a quien no factura. En 2026 hubo una ventana de regularización voluntaria (Resolución 000011 de 2026) para transmitir operaciones no facturadas hasta el 30 de abril; fuera de esa ventana aplica el régimen sancionatorio normal.

## Preguntas frecuentes

#### Soy persona natural, no responsable de IVA y facturo menos de 3.500 UVT. ¿Puedo facturar electrónicamente aunque no esté obligado?
Sí. Habilitarte voluntariamente te permite venderle a empresas que exigen factura (y no quieren hacer documento soporte) y te prepara para el momento en que superes el tope. Una vez habilitado, debes facturar todas tus operaciones.

#### ¿Qué es la UVT y cuánto vale en 2026?
La Unidad de Valor Tributario es la medida en la que se expresan topes, sanciones y bases del sistema tributario colombiano. Para 2026 vale $52.374 (Resolución 000238 de 2025). 3.500 UVT son $183.309.000.

#### Estoy en el régimen SIMPLE con ingresos bajos. ¿Debo facturar electrónicamente?
Sí. Los contribuyentes del SIMPLE están obligados a facturar electrónicamente sin importar el monto de sus ingresos.

#### ¿La obligación aplica si solo vendo por internet?
Sí. El canal no cambia la obligación. Una venta por Tiendanube, WooCommerce, Mercado Libre, Instagram o WhatsApp a un comprador en Colombia es una venta que debe facturarse si eres obligado.

#### ¿Qué pasa si supero el tope a mitad de año?
Desde el momento en que superes 3.500 UVT de ingresos brutos (o incumplas otra condición del artículo 437) estás obligado a facturar y, si eres responsable de IVA, a actualizar el RUT. No hay periodo de gracia: conviene habilitarse antes.

#### ¿Puedo seguir usando factura de papel o de talonario?
No, salvo contingencia. Si eres obligado a facturar, la factura de venta debe ser electrónica con validación previa; el talonario solo se usa cuando la DIAN o tu sistema no están disponibles, y después se transcribe electrónicamente (factura tipo 03).

#### ¿Cómo me habilito?
Con el RUT actualizado (responsabilidad 52, facturador electrónico), un certificado de firma digital y un software: el gratuito de la DIAN, un proveedor tecnológico o software propio. miPlata usa software propio a nombre de tu NIT y lo hace por ti: importa el RUT, instala el certificado, registra el software, pasa el set de pruebas de factura, asocia la numeración y toma el siguiente consecutivo de la DIAN. Tu parte es pegar una vez el enlace de acceso de la DIAN (en el celular: mantén pulsado «Ingrese aquí» → «Copiar enlace»). Si aún no tienes resolución, miPlata la radica y la firma; tú solo escribes la contraseña de Firma Electrónica. Ver [habilitación DIAN paso a paso](/blog/habilitacion-dian-paso-a-paso).
