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Guía · Nómina · Nómina electrónica · 8 min de lecturaPrima, cesantías, intereses y vacaciones 2026: fechas y fórmulas
Las prestaciones sociales son el 21,83 % que un empleado cuesta por encima de su sueldo y que se paga en fechas fijas: la prima en junio y diciembre, los intereses de cesantías en enero, las cesantías al fondo en febrero, las vacaciones cuando se toman o al liquidar. Esta guía reúne fechas, fórmulas y ejemplos con las cifras de 2026. En miPlata no las calculas tú: la nómina las provisiona cada mes por empleado y te avisa cuánto y cuándo vence cada una, también desde el celular.
Las cifras base de 2026
| Concepto | Valor 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo (SMLMV) | $1.750.905 | Decreto 1469 de 2025 (ratificado por el Decreto 0159 de 2026) |
| Auxilio de transporte | $249.095 (para quien gana hasta 2 SMLMV) | Decreto 1470 de 2025 |
| Salario mínimo + auxilio | $2.000.000 | |
| Jornada máxima | 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (antes, 44) | Ley 2101 de 2021 |
Calendario de pagos
| Prestación | Cuándo se paga | Base |
|---|---|---|
| Prima de servicios (primer semestre) | Hasta el 30 de junio | Salario + auxilio de transporte, promedio del semestre si varía |
| Prima de servicios (segundo semestre) | Hasta el 20 de diciembre | Igual |
| Intereses de cesantías | Hasta el 31 de enero (al trabajador, directamente) | 12 % anual sobre las cesantías causadas en el año anterior |
| Cesantías | Consignación al fondo hasta el 14 de febrero | Salario + auxilio, último salario o promedio del año si varió en los últimos 3 meses |
| Vacaciones | Al disfrutarlas (15 días hábiles por año) o al terminar el contrato | Salario sin auxilio de transporte ni horas extras; incluye recargos permanentes |
| Todas | Al terminar el contrato, proporcionales al tiempo trabajado | En la liquidación definitiva |
Las fechas de intereses (31 de enero) y de cesantías (14 de febrero) no se mueven aunque caigan en fin de semana; el pago de la prima puede hacerse antes.
Las fórmulas
Son las del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 186, 249 y 306), la Ley 52 de 1975 y la Ley 50 de 1990. Las cuatro se calculan con días 360 (año comercial: cada mes cuenta 30 días, incluido el de inicio y el de retiro), no con días calendario:
| Prestación | Fórmula |
|---|---|
| Prima de servicios | (salario + auxilio) × días trabajados en el semestre ÷ 360 |
| Cesantías | (salario + auxilio) × días trabajados en el año ÷ 360 |
| Intereses de cesantías | cesantías × 12 % × días trabajados en el año ÷ 360 |
| Vacaciones | salario (sin auxilio) × días trabajados ÷ 720 |
Para un semestre completo, la prima es medio salario (180 ÷ 360); para un año completo, las cesantías son un salario, los intereses el 12 % de ese salario y las vacaciones medio salario (360 ÷ 720 = 15 días).
Ejemplo: salario mínimo, año completo (2026)
| Prestación | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Prima de junio | $2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Prima de diciembre | $2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Cesantías (al fondo, febrero de 2027) | $2.000.000 × 360 ÷ 360 | $2.000.000 |
| Intereses (al trabajador, enero de 2027) | $2.000.000 × 12 % | $240.000 |
| Vacaciones (15 días) | $1.750.905 × 360 ÷ 720 | $875.453 |
| Total prestaciones del año | $5.115.453 |
Ejemplo: salario de $2.000.000, del 1 de enero al 15 de septiembre (255 días)
Del 1 de enero al 15 de septiembre son 255 días 360 (8 meses × 30 + 15), no 258 días calendario.
| Prestación | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Prima (del 1 de julio al 15 de septiembre, 75 días) | $2.249.095 × 75 ÷ 360 | $468.561 |
| Cesantías (255 días) | $2.249.095 × 255 ÷ 360 | $1.593.109 |
| Intereses | $1.593.109 × 12 % × 255 ÷ 360 | $135.414 |
| Vacaciones (255 días) | $2.000.000 × 255 ÷ 720 | $708.333 |
(Base de prima y cesantías: salario + auxilio de $249.095 = $2.249.095, porque gana menos de 2 SMLMV.)
La provisión mensual
Contablemente, cada mes se provisiona lo que se pagará después. Es lo que el contador espera ver en el gasto de nómina y lo que explica el «costo real» de un empleado:
| Provisión | Porcentaje | Sobre |
|---|---|---|
| Prima | 8,33 % | Salario + auxilio |
| Cesantías | 8,33 % | Salario + auxilio |
| Intereses de cesantías | 1 % | Salario + auxilio |
| Vacaciones | 4,17 % | Salario (sin auxilio) |
Para el salario mínimo con auxilio: $166.667 + $166.667 + $20.000 + $72.954 ≈ $426.288 al mes de prestaciones, además de los aportes a seguridad social de la PILA.
Así se ve en miPlata, del tablero a cada empleado
Las fórmulas de arriba son las que aplica el liquidador. No tienes que hacerlas a mano: las ves en tres niveles.
1. El tablero: cuánto y cuándo vence
En Nómina, Próximos pagos muestra la próxima quincena, los aportes de la PILA y las prestaciones periódicas (prima, cesantías e intereses) con su fecha límite y el valor estimado para toda la nómina activa.

2. La ficha de cada empleado: su costo real
Al abrir un empleado, el recuadro de cálculo en vivo desglosa su mes: salario, auxilio de transporte, deducciones, aportes del empleador y la provisión de prestaciones (prima, cesantías, intereses y vacaciones) que suma a su costo. Si cambias el salario, todo se recalcula al instante.

3. La pestaña Prestaciones: prima por empleado y proyección del año
En Liquidar → Prestaciones, Prima de servicios por semestre lista a cada empleado con los días del semestre, la prima causada, lo ya pagado y lo pendiente (fecha de ingreso, retiro, cambios de salario y promedio de horas extra incluidos). Para pagarla, marca Incluir prima de servicios en la nómina de junio o diciembre: sale en el 102 como Primas y nunca se paga dos veces. Más abajo, eliges un empleado y Calcular prestaciones (360 días) te muestra su proyección de un año completo: prima, cesantías, intereses y vacaciones. Funciona igual desde el celular.

Las vacaciones tienen su saldo por empleado (días causados, tomados y pendientes) en la ficha; al registrarlas, se pagan en la nómina del periodo y la PILA recibe la novedad. Más detalle en vacaciones, incapacidades y licencias.

Y si el empleado se retira, Liquidar → Liquidación final junta todo lo proporcional (salario, prima, cesantías, intereses y vacaciones) más la indemnización si aplica. Paso a paso en liquidación de contrato.
Cómo lo hace miPlata FACTURAR
- Provisión automática: cada liquidación mensual calcula prima, cesantías, intereses y vacaciones por empleado con estas fórmulas (horas extras y recargos entran en prima y cesantías; las vacaciones solo toman el recargo nocturno habitual) y las suma a su costo real.
- Aviso en su fecha: Próximos pagos muestra la prima, los intereses y las cesantías con su fecha de vencimiento y el valor estimado. La prima de junio y diciembre se paga marcándola en la nómina del mes y viaja en el documento 102; los intereses se pagan al trabajador y la consignación de cesantías la haces en el fondo.
- Vacaciones: se registran en la ficha (días, fechas, si se pagan en dinero las compensadas) y la PILA recibe la novedad VAC.
- Liquidación final: con la fecha y el motivo del retiro, toma todo de la ficha del empleado y calcula el salario de los días del mes, las cuatro prestaciones proporcionales y la indemnización si aplica (artículo 64 del CST: 30 días el primer año y 20 por cada año adicional para quien gana menos de 10 SMLMV en contrato indefinido; 20 y 15 para quien gana más; el tiempo faltante en contratos a término fijo), genera la carta de liquidación para firmar, la nómina electrónica de retiro con
FechaRetiroy la novedad RET en la PILA.

Preguntas frecuentes
¿El auxilio de transporte entra en la prima y las cesantías?
Sí (artículo 7 de la Ley 1 de 1963). No entra en las vacaciones ni en la base de aportes a seguridad social.
¿Las horas extras cuentan?
Para prima y cesantías, sí: son salario. Para vacaciones, el artículo 192 del CST excluye el trabajo suplementario (horas extras) y el valor del trabajo en días de descanso, pero incluye los recargos nocturnos habituales.
¿Qué pasa si no consigno las cesantías el 14 de febrero?
Sanción de un día de salario por cada día de retraso (artículo 99 de la Ley 50 de 1990), que se paga al trabajador. Es la sanción más cara de la nómina.
¿Puedo pagar las vacaciones en dinero?
Hasta la mitad de cada periodo (artículo 189 del CST), por acuerdo escrito; al menos 6 días hábiles continuos deben disfrutarse al año. Al terminar el contrato se pagan todas las pendientes en dinero.
¿Un trabajador con salario integral tiene prestaciones?
No. El salario integral (mínimo 13 SMLMV, $22.761.765 en 2026, de los que el 30 % es factor prestacional) ya incluye prima, cesantías e intereses. Sí tiene derecho a vacaciones.
¿Y los aprendices SENA y los contratistas?
Depende de la etapa (Ley 2466 de 2025). En la etapa lectiva, el aprendiz recibe apoyo de sostenimiento (mínimo el 75 % del SMLMV), no salario, y no causa prestaciones. En la etapa productiva o práctica, el contrato de aprendizaje es una relación laboral especial: al menos el 100 % del SMLMV, aportes completos y prima, cesantías, intereses y vacaciones como cualquier empleado. Los contratistas por prestación de servicios no tienen prestaciones: no hay relación laboral.
Provisionadas cada mes, pagadas en su fecha
Cada nómina provisiona prima, cesantías, intereses y vacaciones por empleado; Próximos pagos te avisa cuánto y cuándo vence cada una, y la prima de junio y diciembre viaja en el documento 102. La liquidación final calcula todo desde la ficha del empleado, con días 360.