¿Estoy obligado a facturar electrónicamente en 2026? Topes y casos
La respuesta corta: si eres persona jurídica, responsable de IVA o del impuesto al consumo, estás en el régimen SIMPLE, o eres persona natural con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), debes facturar electrónicamente. Si eres persona natural no responsable de IVA por debajo de ese tope y cumples el resto de condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario, no. Aquí está el detalle, con la norma de cada caso.
Quién está obligado a facturar electrónicamente
La obligación de facturar viene de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y hoy está reglamentada en la Resolución 000227 de 2025 de la DIAN (que compiló la Resolución 000165 de 2023 y sus modificaciones). Desde 2019 toda factura de venta que un obligado expida debe ser electrónica con validación previa: la factura de papel o de talonario solo sobrevive como contingencia.
Están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, por todas y cada una de sus operaciones:
| Sujeto | ¿Obligado? | Norma |
|---|---|---|
| Personas jurídicas (S.A.S., Ltda., S.A., fundaciones, cooperativas…) | Sí, sin importar el nivel de ingresos | Art. 615 E.T.; art. 1.6.1.4.2 Decreto 1625 de 2016 |
| Responsables del IVA (antes «régimen común») | Sí | Art. 615 E.T. |
| Responsables del impuesto nacional al consumo (INC) | Sí | Art. 615 E.T. |
| Contribuyentes del régimen SIMPLE | Sí, aunque sean personas naturales con ingresos bajos | Art. 915 E.T. |
| Comerciantes, profesionales liberales y quienes vendan productos agrícolas o ganaderos | Sí, salvo que encajen en una excepción | Art. 1.6.1.4.2 num. 3 Decreto 1625 de 2016 |
| Personas naturales no responsables de IVA con ingresos brutos del año anterior o del año en curso iguales o superiores a 3.500 UVT | Sí | Art. 437 par. 3 E.T.; art. 616-2 E.T. |
| Tipógrafos y litógrafos no responsables de IVA | Sí, por el servicio de impresión | Art. 618-2 E.T. |
En la práctica, la lista de obligados es casi todo el mundo que vende algo de forma habitual. Las excepciones son pocas y hay que cumplirlas todas para quedar por fuera.
Quién no está obligado
El artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 exceptúan de la obligación de facturar a:
- Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento, por sus operaciones financieras.
- Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados, en sus operaciones financieras.
- Personas naturales no responsables de IVA que cumplan la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 (ver abajo).
- Personas naturales no responsables del impuesto al consumo (art. 512-13 E.T.) que cumplan la totalidad de sus condiciones.
- Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, por ese servicio.
- Asalariados y pensionados, por sus ingresos laborales o de pensión.
- Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, con ingresos brutos por esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso.
- Prestadores de servicios desde el exterior sin residencia en Colombia.
- Juntas de Acción Comunal, mientras no pidan devolución de saldos a favor de IVA.
Ser no responsable de IVA no es lo mismo que no estar obligado a facturar. El Concepto DIAN 005716 de abril de 2026 lo repite: una persona puede ser no responsable de IVA y aun así estar obligada a facturar si no cumple todas las condiciones del artículo 437, o si pertenece al SIMPLE.
Las condiciones del artículo 437 para una persona natural
Para que una persona natural no responsable de IVA quede fuera de la obligación de facturar, debe cumplir todas estas condiciones a la vez (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario):
- Ingresos brutos totales del año anterior y del año en curso inferiores a 3.500 UVT.
- Máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
- En el establecimiento no se desarrollan actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique explotar intangibles.
- No es usuario aduanero.
- No ha celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
- Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior o del año en curso no superan 3.500 UVT.
Basta con incumplir una para quedar obligado a facturar desde ese momento.
Los topes en pesos
| Año | UVT | 3.500 UVT | Norma |
|---|---|---|---|
| 2024 | $47.065 | $164.728.000 | Res. 000187 de 2023 |
| 2025 | $49.799 | $174.297.000 | Res. 000193 de 2024 |
| 2026 | $52.374 | $183.309.000 | Res. 000238 de 2025 |
Importante: el tope se mide sobre ingresos brutos (antes de costos y gastos), excluyendo los de relación laboral, pensiones y ganancias ocasionales. Y se mira tanto el año anterior como el año en curso: si en 2025 tuviste $190 millones de ingresos brutos, en 2026 estás obligado aunque este año vayas a facturar menos.
Casos típicos
Independiente que presta servicios a empresas
Si no superas 3.500 UVT y cumples las demás condiciones, no estás obligado a facturar; tu cliente soporta el pago con un documento soporte (tipo 05). Si firmas un contrato de $183.309.000 o más en 2026, quedas obligado.
Tienda física con un solo local
Persona natural, un establecimiento, por debajo del tope: no obligada. Abres un segundo local (o una tienda online que la DIAN considere establecimiento adicional): obligada.
Vendedor en Tiendanube, WooCommerce o Mercado Libre
Si eres persona jurídica o responsable de IVA, cada pedido pagado necesita factura electrónica. Si eres persona natural por debajo del tope, no, pero el día que te registres como responsable o superes el tope, sí. Los conectores de miPlata lo hacen solo: Tiendanube, WooCommerce (Mercado Libre, próximamente).
S.A.S. recién constituida sin ventas
Obligada desde la primera venta, sin importar el monto. Conviene habilitarse antes de facturar la primera: a mano el proceso toma días; con miPlata, normalmente menos de 24 horas hábiles.
Médico, abogado, arquitecto (profesión liberal)
Obligado a facturar como comerciante o profesional liberal, salvo que encaje en la excepción del artículo 437 como no responsable de IVA por debajo del tope.
Arrendador persona natural
Arrendar un inmueble comercial es un servicio gravado: si superas el tope o tienes más de un establecimiento, obligado. Arrendar vivienda es servicio excluido: si solo vendes bienes o servicios excluidos por debajo del tope, no obligado.
Qué documentos exige la obligación, además de la factura
Estar obligado a facturar electrónicamente arrastra otras obligaciones del sistema de facturación electrónica:
- Notas crédito y débito electrónicas para corregir facturas.
- Documento soporte en adquisiciones a no obligados (tipo 05) cuando compras a alguien que no factura.
- Documento equivalente electrónico (tiquete POS) si vendes con máquina registradora; obligatorio para todos desde 2024. El punto de venta de miPlata emite directamente factura electrónica de venta, que lo sustituye sin tope.
- Eventos RADIAN sobre las facturas que recibes: acuse, recibo del bien o servicio, aceptación o reclamo.
- Nómina electrónica, si tienes empleados y quieres deducir el costo laboral en renta.
- Información exógena anual, en los formatos que correspondan a tu actividad e ingresos.
Todo esto está incluido en miPlata FACTURAR sin módulos ni cargo adicional.


Qué pasa si debía facturar y no lo hice
La DIAN puede imponer la clausura del establecimiento por tres días (artículo 657 del Estatuto Tributario) y las sanciones del artículo 652 por expedir facturas sin requisitos. Los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica no son deducibles para el comprador, así que los clientes empresariales dejan de comprarle a quien no factura. En 2026 hubo una ventana de regularización voluntaria (Resolución 000011 de 2026) para transmitir operaciones no facturadas hasta el 30 de abril; fuera de esa ventana aplica el régimen sancionatorio normal.
Preguntas frecuentes
Soy persona natural, no responsable de IVA y facturo menos de 3.500 UVT. ¿Puedo facturar electrónicamente aunque no esté obligado?
Sí. Habilitarte voluntariamente te permite venderle a empresas que exigen factura (y no quieren hacer documento soporte) y te prepara para el momento en que superes el tope. Una vez habilitado, debes facturar todas tus operaciones.
¿Qué es la UVT y cuánto vale en 2026?
La Unidad de Valor Tributario es la medida en la que se expresan topes, sanciones y bases del sistema tributario colombiano. Para 2026 vale $52.374 (Resolución 000238 de 2025). 3.500 UVT son $183.309.000.
Estoy en el régimen SIMPLE con ingresos bajos. ¿Debo facturar electrónicamente?
Sí. Los contribuyentes del SIMPLE están obligados a facturar electrónicamente sin importar el monto de sus ingresos.
¿La obligación aplica si solo vendo por internet?
Sí. El canal no cambia la obligación. Una venta por Tiendanube, WooCommerce, Mercado Libre, Instagram o WhatsApp a un comprador en Colombia es una venta que debe facturarse si eres obligado.
¿Qué pasa si supero el tope a mitad de año?
Desde el momento en que superes 3.500 UVT de ingresos brutos (o incumplas otra condición del artículo 437) estás obligado a facturar y, si eres responsable de IVA, a actualizar el RUT. No hay periodo de gracia: conviene habilitarse antes.
¿Puedo seguir usando factura de papel o de talonario?
No, salvo contingencia. Si eres obligado a facturar, la factura de venta debe ser electrónica con validación previa; el talonario solo se usa cuando la DIAN o tu sistema no están disponibles, y después se transcribe electrónicamente (factura tipo 03).
¿Cómo me habilito?
Con el RUT actualizado (responsabilidad 52, facturador electrónico), un certificado de firma digital y un software: el gratuito de la DIAN, un proveedor tecnológico o software propio. miPlata usa software propio a nombre de tu NIT y lo hace por ti: importa el RUT, instala el certificado, registra el software, pasa el set de pruebas de factura, asocia la numeración y toma el siguiente consecutivo de la DIAN. Tu parte es pegar una vez el enlace de acceso de la DIAN (en el celular: mantén pulsado «Ingrese aquí» → «Copiar enlace»). Si aún no tienes resolución, miPlata la radica y la firma; tú solo escribes la contraseña de Firma Electrónica. Ver habilitación DIAN paso a paso.
¿Obligado? Habilítate sin trámites
miPlata gestiona tu certificado digital, importa tu RUT desde MUISCA, registra el software propio, pasa el set de pruebas de factura y asocia tu numeración por ti. Tú pegas una vez el enlace de la DIAN, también desde el celular. Normalmente en menos de 24 horas hábiles.